Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 02-07-2009, entre los ciudadanos: MARIA ELBA CIFUENTES PAREDES y COSME DE JESÚS GIL TORRES, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportara la suma de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (BsF. 170,00), quincenales, comenzando a partir del 15-07-2.009, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico. Las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro, con la finalidad de que el padre realice los depósitos correspondientes condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA ELBA C.....