En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se anula la sentencia recurrida; y conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de que se practique la notificación personal de CHALIKI, C.A., entidad de trabajo a la que pertenecen los actores y a quien también afectó el acto administrativo, en los términos del Artículo 50 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque la decisión tiene carácter formal y se tomó de oficio.
TERCERO: Se ordena, notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica, en Caracas.