Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, en el cual la administración tributaria recurrida le indicó a la parte recurrente el recurso que podía ejercer, interponiéndose el recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, remitido por la Administración Tributaria Nacional, mediante Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARAYS/2023-00000745 de fecha 30 de mayo de 2023, recibido en esa misma fecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil Barquisimeto, distribuido a este Tribunal Superior el 31 de mayo de 2023, quedando demostrada la cualidad y el interés de la parte recurrente, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observan.....