declara IMPROCEDENTE, la medida preventiva de embargo sobre bienes, derechos, créditos o acreencias del ciudadano PEDRO JOSE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.361.05, solicitada por la abogada LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro.69.016