DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Asimismo conforme al Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 250, 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 252 ejusdem, Se Decreta la Medida Privación de Libertad al imputado ALEXIS RAMON GARCIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.082, tomando en consideración las actas policiales, por lo cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policia.....