Con lugar la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Graciela Antonieta Rodríguez Piña, ya identificada, a favor de la niña (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) contra la ciudadana Eglee Ramona Torres Rodríguez. En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza a la ciudadana Graciela Antonieta Rodríguez Piña, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.271 sobre la niña, quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.