Por las motivaciones anteriores este Tribunal de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, impuesta a los ciudadanos Elio José Riera, cédula de identidad Nº 5.323.845 y Enyelber José Riera Padilla, cédula de identidad Nº 16.234.391, en fechas 25-02-04 y 15-07-05, conforme al artículo 256 numerales 1º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 eiusdem, por la presunta comisión de los hechos que el Ministerio Público califico como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole solo, la obligación de actualizar su dirección de habitación cada dos (2) meses a los fines de garantizar su presencia en los correspondientes actos procesales que deberán celebrarse, con respet.....