DECISION
Por estas razones este Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA SOLICITADA, por un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente decisión.
SEGUNDO: SE LE GARANTIZA a seguir con sus labores agroproductiva y el acceso al predio ubicado en el sitio denominado El Reventón, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, en un área de cuarenta hectáreas aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con camino real que va desde Guadalupe hacia el Caserío El LLavito. SUR: Con Zanjón sin nombre. ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Francisco Castañeda y OESTE: Con Quebradas Las Raíces.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este .....