Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 07 de agosto de 2017, acordada por los abogados WILMER AMARO, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, así como los abogados ROGER RODRÍGUEZ y THAIS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas ALPER 2013 C.A., ALPER C.A. y KAYSON DE VENEZUELA C.A., respectivamente, en los mismos términos contenidos en ella; confiriéndole el carácter de COSA JUZGADA entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se deja constancia que la causa continuará su curso correspo.....