DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano VIRGILIO ALFONZO ARTEAGA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.351.638, asistido por la Abogada, VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 108.638, quienes actúan en nombre propio y en su carácter de partes accionantes agraviadas, contra las actuaciones judiciales por parte del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto; Conforme el artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales......