Por cuanto el Juzgador previno que la demandante se trata de una empleada que prestó servicios al ejecutivo (El Estado) declinó el conocimiento del presente asunto en el Juzgado correspondiente en los siguientes términos: PRIMERO: Declinó el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta misma ciudad, por razón de la materia.
SEGUNDO: Se ordenó remitir el expediente al Juzgado competente con oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio