DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado ALVIS PASTOR SUAREZ de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano ALVIS PASTOR SUAREZ Venezolano, de 23 años de edad, Cedula de Identidad N° 16.839.915 , domiciliado en el Tocuyo, Carrera 20, con calle 22, casa S/n el Tocuyo Estado Lara a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRESION por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Trib.....