DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ANTONIO TORRES ORTIZ, antes identificados, en contra del auto de fecha 19/09/2011, dictado por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el cual queda aquí REVOCADO y se le ordena proceda a oír en ambos efectos, la apelación interpuesta contra el auto de fecha 28/07/2011, en el cual declaró la inadmisibilidad de la demanda interpuesta.
Remítase copia certificada del presente fallo, al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA para su cumplimiento.
Déjese copia certifica.....