Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado POR IDENTIFICAR.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo