este Tribunal de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS FRANCISCO VIRGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, técnico superior en Mecánica, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.539.596, domiciliado en la Urbanización Atapaima, calle El Cuji, casa Nº 125, Municipio Autónomo Palavecino, hijo de Francisco Virguez y Ángela de Virguez, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICONES IMPUESTAS en la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 22-11-00, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, .y una vez vencidos los lapsos de apelación correspondientes, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación.