En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.351.-debidamente representado ARVIS SEGUNDO CANELON abogados en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el número 34.817 y r RAFAEL BLANCO RICOVERY abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.945 por la parte demandada NORVARTIS DE VENEZUELA S.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de Diciembre de 1949, bajo el número 1166, Tomo 5- D.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, e.....