Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del representante legal de la firma mercantil AUTOMERCADO NUEVO MUNDO, C.A., de DESISTIR tanto de la acción como del procedimiento, según se desprende de la diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, cursante en el folio 96, en consecuencia se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenando el archivo del expediente. Así se decide.