DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda oficiar al obligado alimentario, ciudadano OCTAVIO JOSE LINARES, a los fines de que ajuste la Obligación Alimentaria que debe pasar a sus hijos, OCTAVIO JOSE Y YANIRET ANTONIETA LINARES BECERRA, al salario mínimo urbano nacional a la presente fecha, aplicando el porcentaje establecido en decisión de fecha 23-08-2004, (62,25%) el cual equivale para la fecha a la cantidad de trescientos ochenta y dos mil bolívares (Bs. 382.000,00), (Bs.F. 382,00) mensuales, más dos meses del monto de la obligación alimentaria en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, el cual equivale a la cantidad de setecientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 764.000,00); (Bs.F. 764,00), más medicina vestuario, calzado y útiles escolares. La cantidad .....