Para este Juzgador, no es suficiente que el actor haya manifestado su voluntad de no continuar con la prestación de servicios para su empleador; se requiere realizar un acto en el cual el receptor de esa manifestación la reciba directamente; no es suficiente renunciar ante los compañeros de trabajo o ante los vecinos y familiares. Tal manifestación, oral o escrita, para que sea válida debe comunicarse al empleador, en los términos del Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tales razones, a pesar de los vicios detectados, la nulidad del acto administrativo no puede ser automática.
En las actas del procedimiento administrativo constan las declaraciones de los testigos ELI GODOY y VÍCTOR VELANDÍA (folios 51 y 58 de la segunda pieza, respectivamente), quienes señalaron que el 15 de octubre de 2010 estaban en una reunión en las instalaciones de la empresa y escuchó que los obreros GORDILLO, YEPEZ, VÍCTOR Y OTRO manifestaron su voluntad de renunciar y no volver más a la empresa,.....