Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Anyi Mariela Figueroa Camacaro a favor de su hijo en contra del ciudadano Williams José Adán, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de un mil bolívares mensuales (Bs.1.000,oo) además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera el niño y una bonificación especial en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) en el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos especiales de ese mes. En relación al aumento automático anual este no se acuerda por cuanto no consta en autos prueba de que el demandado recibirá un incremento de sus ingresos.....