4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE MENDEZ TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 20.588.022, MIGUEL ANGEL ALVAREZ RUIZ, Titular de la cedula de identidad Nº 25.442.684 y REIPER JOSE MATOS TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 24.925.214, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 234 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de.....