Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano GERVACIO LOPEZ LINAREZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad 7.981.655, representado por el profesional del derecho MANUEL ANDRES GARCIA ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL GUEDEZ Y ASOCIADOS 92489 R.L (COSIGA 92486R.L) y solidariamente a la persona natural ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ HERNANDEZ, y ordena a pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON SETESCIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS, (Bs. 1.701.191,82).
Asimismo,.....