DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la ciudadana Milexa Palma y Acuerda la Presentación Periódica cada Ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de la U.RD.D. y la Prohibición de la Salida del Estado Lara, sin la previa autorización de este Tribunal, a favor del ciudadano KENNYS RAFAEL PEÑA PALMA, titular de la cédula de identidad N° 18.525.666, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico.....