Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley convierte el resto de la pena que le falta por cumplir de de nueve meses y diecinueve días de prision AL PENADO : JESUS ANDRES GUTIERREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.638.769 EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DEL RESTO DE LA PENA, es decir de tres meses seis días y ocho horas, que sumados a la pena faltante de nueve meses y diecinueve días, totaliza un total de pena a cumplir en confinamiento de un (1) año veinticinco (25) días y ocho (8) horas pena que extinguirá en fecha: 5 de Enero de 20009 mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, confinamiento que cumplirá en la siguiente dirección: Barrio La Lucha Vieja, calle 2 entre vereda 23 y 24 diagonal al preescolar, casa sin numero, en Barquisimeto, Estado Lara,” con la obligación expresa de presentarse por ante la Pr.....