Así pues, teniendo por norte la Verdad, atendiendo el precepto constitucional de que el fin del proceso es la Justicia, -la cual se cumple no tan sólo con la sentencia, sino que se perfecciona con la ejecución de lo dictaminado- y que por tanto, aquella no puede ser sacrificada por formalidades no esenciales, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena enviar oficio junto al mandamiento de ejecución, donde se señale que el bien inmueble a ser desalojado, indistintamente del número catastral que aparezca en el inmueble, es aquel constituido por una casa-quinta, de paredes de bloques, techada con platabanda, edificada sobre terreno propio que tiene un área de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (182,14 M2), situada en la calle 20, entre las carreras 23 y 24, Municipio Catedral, hoy Parroquia Catedral, con los siguientes linderos: NORTE: Casa terreno que fue de Ramón Hernández; SUR: .....