Se evidencia del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) en el escrito libelar, que la demanda fue presentada el 20 de enero de 2010, es decir dentro del año previsto; y en la misma fecha se registró la demanda como se evidencia del folio 74 al 82, documento público que no fue impugnado y se le otorga valor probatorio, con lo cual se colocó en mora al deudor dentro del lapso previsto, cumpliéndose la interrupción de la prescripción prevista en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.