En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Juan Rosario Mendoza, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensor del ciudadano Héctor Ricardo Vásquez Rodríguez, por la presunta violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, al decidir de manera inmotivada e incongruente sobre las excepciones resueltas por el presunto agraviante, declaradas sin lugar así como la nulidad absoluta planteada en la audiencia preliminar de fecha 23 de noviembre de 2012, en la causa principal signada con el KP01-S-2012-003433; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese la pre.....