En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano YOVANNYS ALIS NIEVES VENTO, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 242, Numeral 1º y 4° del COPP, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defen.....