Este Tribunal tomando como base la consideraciones esgrimidas, en vista de que en el presunto asunto no se verificaron en forma concurrente los requisitos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas, referidos al "periculum in mora" y el "fumus boni iuris", NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por el Abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.