en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos ALEX OLIVAR Y BELKIS COROMOTO VILORIA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.905.716 y V-11.134.530 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dorcevy Rojas, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.769, contra el ciudadano GUEDEZ PERNIA FERNANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.331.104. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado, que corre inserto al folio 02 del presente expediente.
No hay condenatorias en costas por cuanto la parte no negó la firma según el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho .....