DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ARMANDO ENRIQUE UZCATEGUI PAREDES y ANA GERTRUDIS SALAS RODRIGUEZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha cuatro (04) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), según acta de matrimonio signada al Nº 24.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece en que el padre podrá visitar a su hija los fines de semana o cuando la niña lo requiera, siempre que no constituya interrupción a cualquier otra activida.....