DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12/12/2008, entre los ciudadanos: EDGAR JOSÉ MATHEUS RAMÍREZ y CARMEN JOSEFINA QUIJADA GUILLEN, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde el padre aportara la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 150,oo) Semanales es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 600,oo) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre los gastos de medicina, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-