Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por las ciudadanas JOHANA CAROLINA RUMBOS BRICEÑO Y ELVIA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, en su condición victimas, en la causa Nº TP01-S-2013-000827, seguida en contra del ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria, recusación ésta interpuesta contra la Jueza Accidental del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, Abg. Maria de los Ángeles Araujo Carreño; SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Juicio que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente a la Jueza Accidental N°46 del Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio el cual seguirá conociendo la ca.....