Así pues, a los fines de analizar la presencia de todos los extremos previstos por la norma, se procederá a verificar la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o la presencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación.
En este sentido, señaló la recurrente que de no suspenderse los efectos de la providencia, pone en peligro el puesto de más de 700 trabajadores, ya la entidad de trabajo se vería imposibilitada a obtener la solvencia laboral, requisito necesario para obtener la materia prima necesaria para la producción.
Al respecto, es necesario recordar lo previsto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el cual se otorgan facultades al Inspector del Trabajo a los fines de hacer cumplir sus providencias administrativas, entre las cuales está la de "solicitar la revocatoria de solvencia laboral hasta que se demuestre el cumplimiento del acto administrativo de que se trate".
En el presen.....