Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Se deja constancia que este Tribunal no convocó a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición forense, en virtud de no estimarlo necesario, para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese y Cúmplase.