Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida); por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, e impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “e” ibidem, por el plazo de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año, y así se establece.