Por lo que, visto que en el presente asunto no ha sido posible la realización del Juicio con un Tribunal Mixto, habiéndose realizado mas de tres sorteos extraordinarios y convocado audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo voluntad expresa de los enjuiciables ser juzgados por un tribunal unipersonal, ante la particular situación que se ha presentado de abandono de uno de los Escabinos, por presuntas amenazas de personas vinculadas al proceso, sin poderse establecer hasta la fecha de quien o quienes se trata, es por lo que esta Juzgadora en pleno convencimiento del grave daño que ocasiona a los derechos de los imputados, el mantener el proceso en estado de incertidumbre, y en estricto acatamiento a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, asume el poder jurisdiccional del presente asunto, que se ventilara como tribunal unipersonal, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 164 del Código Orgánico Proce.....