DISPOSITIVA
PRIMERO: Se FIJA la obligación alimentaria que el ciudadano JOSE GABRIEL ALBARRAN MENDEZ, debe satisfacer a su hijo, CRISTIAN GABRIEL ALBARRAN MINARDI, a la cantidad de dinero equivalente al 25,39% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, más un mes adicional a la cantidad de la obligación alimentaria en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles escolares y uniformes, los cuales deberán ser descontados del bono vacacional, más dos (02) meses adicionales al monto de la obligación alimentaria en el mes Diciembre por concepto de aguinaldos, el ente retenedor deberá igualmente descontar la prima por hijos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado, o cualquier gasto eventual que pueda presentarse deberán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado e.....