Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE en los siguientes términos Primero: Se declara culpable al ciudadano Felipe Antonio Peña Cordero, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se condena a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión mas las accesorias de ley, que resulta del siguiente cómputo: el delito de porte ilícito de arma de fuego establece una pena de tres a cinco años de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de cuatro años de prisión, visto que el acusado no posee conducta predelictual se le rebaja la pena al termino mínimo es decir tres años de prisión, pero como se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, la pena definitiva a aplicar es de un (1) y seis (6) meses de pr.....