Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva en su condición de defensor privado de los ciudadanos Danilo Labarca, Robin Espina y José Luís Vera, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESÒ, cuando en fecha 13 de febrero de 2012, la Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Leila Ibarra, se pronunció con respecto a la solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad, que pesa sobre los imputados, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud .....