/Este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ALVARO LUIS ALVARADO ORELLANA C.I. Nº 18.923.515 C.I. Nº 9. 214.045, por el lapso OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Edo Guarico y al penado; Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa; Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese