Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Providencia Administrativa Nº 01080 de fecha 12/08/2011, correspondiente al expediente Nº 005-2010-01-00533, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSÉ PÍO TAMAYO", el cual declaró Sin Lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano HECTOR ANTONIO MARQUEZ LARGO.