DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: este Tribunal decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la L.O.P.N.N.A., en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. SEGUNDO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, incumplió con la sanción impuesta, es por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2do, ordinal 1ro de la L.O.P.N.N.A., REVOCA la LIBE.....