Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución signada bajo el N° 057F-2014, de fecha 31 de marzo de 2014, notificada el 12 de mayo de 2014, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.
Con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenida en el escrito recursivo, se constata que la misma se indica que se realiza de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001 vigente ratione temporis y la referida norma establecía la existencia de dos requisitos concurrentes que debían alegarse y probarse.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud se constata que sól.....