PRIMERO: Se ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA, fijando para ello un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de las partes.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: La fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, se fijará por auto separado que se dictará el quinto (5to) día hábil siguiente al vencimiento del lapso establecido en el particular primero de este dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Adjetiva Laboral.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.