En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por la Legislación y Jurisprudencia Patria. En consecuencia se Ordena mantener el reguardo de los bienes objetos de la presente Medida Cautelar Innominada en posesión del accionante.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a Quince (15) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 210º y 161º. Sentencia N° 22: Asiento N°: 47.
EL JUEZ SU.....