En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con el artículo 646 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de los ciudadanos MARIO SEGUNDO GRATEROL LANDAETA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.398.944, hábil y domicilio en la calle 2 entre carreras 1 y 3 número 2-35, Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de deudor principal y la ciudadana: THANIA LISBETH NUÑEZ PEREZ, venezolana mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad N° v- 11.425.045, hábil y con domicilio, en la urbanización Nueva Paz II etapa, avenida 1 con vereda 5, N° 58, Barquisimeto, Municipio Iribarr.....