Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por la ACUSADA DIMARA PAOLA GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 03-03-1086 Titular de la Cedula de Identidad N° 17.093.989 con domicilio, en La Urbanización La Puerta, Calle 5 Norte, casa N° 5-50, Cabudare Estado Lara . En consecuencia se CONDENA a la Ciudadana DIMARA PAOLA GONZÁLEZ TERÁN ya identificada a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Ve.....