Recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Edo Lara; este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada LENNY BEATRIZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.002, por el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).