este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN del Ciudadano PEDRO JOSÉ MEDINA CANELON, titular de la Cédula de Identidad No 17.380.413, residenciado en el Barrio La Paz, Avenida Principal calle 1, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese. Librese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-